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Los gendarmes espias en Tartagal
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CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA
Nuevo texto constitucional ordenado tras la reforma de 1998

ÍNDICE:

  • Del Preámbulo hasta el artículo 31

Declaraciones Generales y Forma de Gobierno; Deberes y Derechos Individuales;

  • Del artículo 32 al 52

Deberes y Derechos Sociales; de la Seguridad Social y la Salud; del Trabajo; de la Educación y la Cultura;

  • Del artículo 53 al 92

Derechos Políticos; Partidos Políticos; Sistema Electoral; Administración Pública; Finanzas Públicas; Economía y Recursos Naturales; Garantías

  • Del artículo 93 al 139

Poder Legislativo; Cámara de Diputados; Cámara de Senadores; Disposiciones Comunes a Ambas Cámaras; Atribuciones y Deberes del Poder Legislativo; Procedimiento para la Formación de las Leyes; De la Asamblea General

  • Del artículo 140 al 169

Poder Ejecutivo; Atribuciones; Ministros; Fiscal de Estado; Poder Judicial y Ministerio Público

  • Del artículo 170 al final

De la Auditoría General de la Provincia; Régimen Municipal; Poder Constituyente; Cláusulas Transitorias; Autoridades y Declaraciones de la Convención

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA

Sancionada el 2 de junio de 1986 ; reformada parcialmente, concordada y sancionada por la Convención Constituyente el día 7 de abril de 1998, y jurada el día 8 del mismo mes y año.

PREÁMBULO
Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Salta, reunidos en Convención Constituyente, con el fin de exaltar y garantizar la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos; ratificar los inalterables valores de la solidaridad, la paz y la cultura nacional; proteger la familia, la salud, el medio ambiente y los recursos naturales; asegurar el acceso a la educación y a la cultura; establecer el derecho y el deber al trabajo, su justa retribución y dignificación; estimular la iniciativa privada, la producción y la cogestión; procurar la equitativa distribución de la riqueza, el desarrollo económico, el afianzamiento del federalismo, la integración regional y latinoamericana ; instituir la autonomía municipal; organizar el Estado Provincial bajo el sistema representativo republicano de acuerdo a la Constitución Nacional, en una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social, para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.